Artículo 44 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Cuarto. De los derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I.Dañen o puedan dañar su vida;
II.Lesionen o puedan lesionar su integridad física;
III.Restrinjan o puedan restringir su libertad;
IV.Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;
V.Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y
VI.Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.