Artículo 89 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo VIII. De los derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I.Dañen o puedan dañar su vida.
II.Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.
III.Afecten o puedan afectar su integridad física.
IV.Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan por otras personas o por un bien.