Artículo 90 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo VIII. De los derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Toda persona tiene derecho a que se respete:
I.Su honor o reputación; y en su caso, el título profesional que haya adquirido.
II.Su presencia estética.
III.El secreto epistolar, telefónico, profesional y testamentario.
IV.Su vida privada o íntima.