Artículo 76 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo II. Derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Toda persona tiene derecho a que se respete:
1.Su honor o reputación y, en su caso, el título profesional que haya adquirido;
2.Su presencia física;
3.El secreto epistolar, telefónico, profesional testamentario y de su vida privada.
4.- Su orientación sexual y,
5.- Su identidad de género autopercibida.