Artículo 28 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO II. De los Derechos de Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Toda persona tiene derecho a que se respete:
I.Su vida;
II.Su integridad física y psíquica;
III.Sus afectos, sentimientos y creencias;
IV.Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;
V.Su nombre y, en su caso, seudónimo;
VI.Su presencia física;
VII.El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; y
VIII.Su vida privada y familiar.