Artículo 2.5 del Código Civil del Estado de México
Derechos de las personas
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO SEGUNDO. De los Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:
I.El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;
II.El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;
III.El respeto a la reproducción de la imagen y voz;
IV.Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad.
V.El domicilio;
VI.La presencia estética;
VII.Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;
VIII.El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.