Artículo 2.8 del Código Civil del Estado de México
Autorización de parientes del donante
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO SEGUNDO. De los Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente:
I.El cónyuge o concubino;
II.Los hijos mayores de edad;
III.Los padres;
IV.Los hermanos mayores de edad;
V.Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.