Artículo 1511 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, o sobrinas o sobrinos, hijas o hijos de hermanos premuertos, tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará a los hermanos y sobrinos de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de este Título.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023