Artículo 1524 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO IV. DE LA SUCESION DEL CONYUGE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Concurriendo el cónyuge con uno o mas hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se divirá (sic) por partes iguales entre los hermanos.