Artículo 1514 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo IV. De la sucesion del conyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.