Artículo 1511 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo IV. De la sucesion del conyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.