Artículo 2863 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.