Artículo 2864 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.