Artículo 2932 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.