Artículo 2933 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, estos últimos sólo tendrán derecho a alimentos si ordinariamente tuvieran derecho a recibirlos.