Artículo 2935 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los bienes.