Artículo 2687 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.