Artículo 2685 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá cuatro quintas partes de la herencia y la quinta parte restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.