Artículo 1689 del Código Civil de Tabasco
Cuando concurra con ascendientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión del cónyuge supérstite
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes; sean consanguíneos, sean adoptantes.