Artículo 1688 del Código Civil de Tabasco
Porción al cónyuge supérsite
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión del cónyuge supérstite
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge supérstite recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.