Artículo 1691 del Código Civil de Tabasco
Cuando sean dos o más hermanos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión del cónyuge supérstite
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si concurriere con dos o más hermanos, el cónyuge tendrá también las dos terceras partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la parte restante.