Artículo 1693 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se excluirá a los demás parientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión del cónyuge supérstite
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro artículos que preceden, aunque tenga bienes propios.