CCTAB · Art. 1698

Artículo 1698 del Código Civil de Tabasco

Como el cónyuge supérstite

Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión del concubinario o de la concubina

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

La concubina hereda al concubinario y éste a aquélla en las mismas porciones y lugar que establecen los artículos 1687 a 1693, para el cónyuge supérstite, si reúne una de las condiciones siguientes:

I.- Que el tiempo de vida común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado un año o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión; y

II.- Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida común inmediatamente anterior a la muerte de éste.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1698, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1698/

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