Artículo 1701 del Código Civil de Tabasco
Acciones por sí y en representación del hijo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión del concubinario o de la concubina
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El concubinario o en su caso la concubina, por sí y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, pueden deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.