Artículo 1699 del Código Civil de Tabasco
Derecho a alimentos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión del concubinario o de la concubina
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.