Artículo 3355 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Sección quinta. Sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El concubino heredará como cónyuge, si el autor de la herencia falleció mientras subsistía esa relación y si la vida en común duró más de dos años o menos si procrearon hijos.
Faltando alguno de estos últimos requisitos, el concubino supérstite sólo tendrá derecho a alimentos, según lo dispuesto por la fracción VI del artículo 3107.