Artículo 3107 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo V. Libre testamentifacción y testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.A los descendientes menores de dieciocho años;
II.A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;
III.A los mayores que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 499;
IV.Al cónyuge supérstite varón que esté impedido para trabajar;
V.Al cónyuge supérstite mujer mientras no contraiga matrimonio;
VI.A la persona con quien el autor de la herencia haya vivido en la situación prevista por el artículo 297 de este Código, que se encuentre, respectivamente, en cualquiera de los casos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
VII.A los ascendientes.