CCSLP · Art. 1214

Artículo 1214 del Código Civil de San Luis Potosí

Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

El testador debe dejar alimentos a:

I.- Los descendientes menores de 18 años;

II.- Los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad;

III.- Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV.- A los ascendientes;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2026)

V.- A la persona que mantenga una relación de concubinato o de hecho con la persona testadora, en términos de los artículos 105 y 106 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

Este derecho sólo subsistirá mientras la persona concubina no contraiga matrimonio y se encuentre imposibilitada para trabajar. Si fueren varias las personas con quienes la persona testadora vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos, y

VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si son personas con discapacidad o mientras que no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
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Cómo citar

Artículo 1214, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1214/

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