Artículo 1255 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.- A los descendientes que sean personas menores de dieciocho años de edad respecto de los cuales estaba obligado a proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II.- A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la Fracción anterior;
III.- Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente, salvo disposición expresa en contrario, del testador;
IV.- A los ascendientes;
V.- A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas, tendrá derecho a alimentos;
VI.- A los hermanos y demás parientes, colaterales dentro del cuarto grado, si son personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.