CCBCS · Art. 1273

Artículo 1273 del Código Civil de Baja California Sur

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionen en las fracciones siguientes:

I.‑ A los descendientes menores de dieciocho años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II.‑ A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualesquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III.‑ Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV.‑ A los ascendientes;

V.‑ A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y

VI.‑ A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 1273, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1273/

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