Artículo 1275 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que faltare para completarla.