Artículo 1370 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V. De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.