Artículo 2986 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO III. De las cargas alimentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.