Artículo 1429 del Código Civil de Tabasco
Obligación de dejar alimentos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De los bienes que pueden disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión.