CCTAB · Art. 1428

Artículo 1428 del Código Civil de Tabasco

Derecho

Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De los bienes que pueden disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Toda persona tiene derecho de disponer libremente de los bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A los descendientes menores de dieciocho años;

II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar aun cuando fueren mayores de dieciocho años;

III.- Al cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer no contraiga nuevo matrimonio ni viva en concubinato;

IV.- Al concubinario que esté impedido para trabajar;

V.- A la concubina que permanezca libre de matrimonio o de otro concubinato;

VI.- A los ascendientes; y

VII.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

No hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De los bienes que pueden disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1428, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1428/

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