Artículo 2683 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De los bienes de que puede disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
(F. DE E., P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
I.- A los descendientes menores de dieciocho años;
II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.- Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido de trabajar y no contraiga nuevo matrimonio ni viva en concubinato;
IV.- Al concubinario que esté impedido para trabajar;
V.- A la concubina que permanezca libre de matrimonio o de otro concubinato;
VI.- A los ascendientes;
VII.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
Salvo en el caso de las fracciones II a V anteriores no hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.