Libro sexto · Titulo segundo Capitulo I. De los testamentos en general
Artículo 2605
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
Artículo 2606
El testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo.
Artículo 2607
Ni el testamento ni su revocación pueden realizarse por mandatario.
Artículo 2608
No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.
Artículo 2609
Puede el testador cometer (sic) a un tercero la distribución de las cantidades que deje a clases determinadas, como parientes, pobres, huérfanos, etc., y la elección de las personas a quienes aquéllas deben aplicarse, observándose lo dispuesto por el artículo 2667.
Artículo 2610
Puede también encomendar el testador a un tercero la elección de objetos o establecimientos públicos o de beneficencia a los que deja sus bienes, y la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
Artículo 2611
La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en favor de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Artículo 2612
La expresión de una falsa causa será considerada como no escrita.
Artículo 2613
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque ésta sea verdadera, se tendrá por no escrita.
Artículo 2614
La designación de día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no escrita.
Artículo 2615
No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Artículo 2616
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse.
Artículo 2617
Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran debidamente el hecho de la pérdida u ocultación, lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.