Artículo 2687 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De los bienes de que puede disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 2683 se ministrarán en primer lugar a los descendientes y al cónyuge supérstite y en su caso al concubinario o concubina a prorrata; sólo cubiertas íntegramente sus pensiones se ministrarán a los ascendientes a prorrata, y cualquiera que sea su línea o grado, y después se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes.