CCSON · Art. 1448

Artículo 1448 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1443, se observarán las reglas siguientes:

I.Se ministrarán a prorrata a los descendientes y al cónyuge supérstite o, en su caso, a la concubina o al concubinario;

II.Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

III.Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos; y

IV.Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1448, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1448/

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