Artículo 1373 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por. testamento, y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes:
I.Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;
II.Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
III.Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina;
IV.Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.