Artículo 1277 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo V. Del contenido de los testamentos y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas comprendidas en el artículo 1272, se observarán las reglas siguientes:
I.Se ministrarán a prorrata a los ascendientes y cónyuge supérstite, o persona con quien el tutor de la sucesión vivió maritalmente.
II.Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán, también a prorrata a los ascendientes y hermanos del autor de la sucesión;
III.Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.