Artículo 1373 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V. De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes:
I.Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;
II.Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
III.Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina;
IV.Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.