CCGTO · Art. 2629

Artículo 2629 del Código Civil de Guanajuato

Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 2624 se observarán las reglas siguientes:

I.Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;

II.Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

III.Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina;

IV.Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Leer de corridodentro de Capítulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Cómo citar

Artículo 2629, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2629/

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