Artículo 2629 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 2624 se observarán las reglas siguientes:
I.Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;
II.Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
III.Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina;
IV.Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.