Libro cuarto · Título Segundo Capítulo I. De los testamentos en general
Artículo 2551
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Artículo 2552
No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Artículo 2553
No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.
Artículo 2554
Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
Artículo 2555
El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que lega con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
Artículo 2556
La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Artículo 2557
Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Artículo 2558
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
Artículo 2559
Si el testamento abierto, sea público o privado, se pierde por un evento desconocido del testador o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran debidamente el hecho de la pérdida u ocultación, y lo contenido en el mismo testamento.
Artículo 2560
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.