Libro tercero · Segunda Parte Título Primero. De los contratos preparatorios
Artículo 1735
El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo un contrato futuro determinado.
Artículo 1736
Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además del consentimiento y el objeto, las siguientes:
I.Que se expresen los elementos y características del contrato definitivo;
II.Que el contrato definitivo sea posible, por no existir una ley que constituya un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1737
La falta de alguno de los elementos anteriores, origina la inexistencia del contrato preparatorio.
Artículo 1738
Son elementos de validez del contrato preparatorio, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:
I.Que el contrato definitivo tenga un objeto lícito;
II.Que se determine el plazo dentro del cual se otorgará el contrato definitivo;
III.Que el contrato preparatorio conste por escrito; y
IV.Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preparatorio, sino también para otorgar el contrato definitivo.
Artículo 1739
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo establecido.
Artículo 1740
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de terceros de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
La obligación de hacer, consistente en otorgar el contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente dispone de la cosa o derecho este acto jurídico no se afecta de invalidez por el hecho de la existencia del contrato preparatorio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el promitente por su incumplimiento.