Libro tercero · Segunda Parte Título Séptimo. Del comodato
Artículo 2007
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de un inmueble, o de un mueble, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
Artículo 2008
Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si, por voluntad de las partes, se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidas y se restituyan idénticamente.
Artículo 2009
Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 2010
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable del deterioro que haya sufrido por su culpa. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor inmediato anterior al demérito de ella, abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2011
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Artículo 2012
El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Artículo 2013
Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido preservarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, haya preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
Artículo 2014
Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.
Artículo 2015
Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Artículo 2016
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación de la cosa prestada.
Artículo 2017
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Artículo 2018
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Artículo 2019
Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
Artículo 2020
El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continua en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.
Artículo 2021
Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá la obligación de reembolsarlo.
Artículo 2022
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Artículo 2023
El comodato termina por la muerte del comodatario.
El comodato termina también por la enajenación de la cosa comodada. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Artículo 2024
En la restitución de la cosa, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que la misma tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso de la misma.