Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro segundo Título Primero. Disposiciones preliminares

Arts. 791–7922 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 791

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 792

Están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

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