Artículo 1450 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El preterido tendrá solamente derecho a que se le de la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.