Artículo 1272 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO V. DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO, Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.