Artículo 1268 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.